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Modelos y trámites más habituales

El Catastro y Hacienda funcionan por su cuenta: actualizar tu finca en el Catastro y pagar los impuestos de una compra o una herencia son trámites distintos, en ventanillas distintas. Aquí tienes, para cada modelo, qué es en la práctica, quién lo presenta, con qué documentación, en qué plazo y los errores que más se repiten.

Cuando el trámite depende de la Comunidad Autónoma, los tipos y bonificaciones concretos hay que consultarlos en la sede de tu comunidad: aquí encontrarás el procedimiento general, no las cifras.

Catastro

Estatal

Modelo 900D

Declaración de alteración catastral

Declara ante el Catastro cambios físicos, jurídicos o económicos de tu finca: obra nueva, demolición, división, agrupación o un cambio de titular que aún no consta.

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Transacciones Inmobiliarias

Autonómico

Modelo 600

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Autoliquidación de la compraventa de una vivienda de segunda mano (ITP) o de una escritura pública, como una hipoteca (AJD).

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Sucesiones y Donaciones

Autonómico

Modelo 650

Impuesto sobre Sucesiones

Autoliquidación individual que presenta cada heredero por los bienes que recibe de una herencia o legado.

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Autonómico

Modelo 651

Impuesto sobre Donaciones

Autoliquidación por la adquisición de bienes o derechos mediante una donación o cualquier otro negocio gratuito entre personas vivas.

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Autonómico

Modelo 660

Declaración de Sucesiones (inventario y relación de herederos)

Inventario conjunto de todos los bienes de la herencia y relación de herederos, previo y complementario a los modelos 650 individuales.

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No Residentes

Estatal

Modelo 210

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Declaración de rentas obtenidas en España por personas no residentes: venta de un inmueble, alquileres, o la imputación de renta por tener una vivienda a disposición propia.

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Estatal

Modelo 211

Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes

El comprador de un inmueble a un vendedor no residente retiene el 3% del precio y lo ingresa a Hacienda a cuenta del impuesto del vendedor.

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Aviso: estas guías son orientativas. Los plazos, tipos y bonificaciones pueden variar según la Comunidad Autónoma y cambian con el tiempo. Para casos de valor económico alto o complejidad jurídica, consulta con un asesor fiscal o gestor colegiado.