Modelo 900D · Declaración de alteración catastral
Declara ante el Catastro cambios físicos, jurídicos o económicos de tu finca: obra nueva, demolición, división, agrupación o un cambio de titular que aún no consta.
¿Qué es, en la práctica?
Es el impreso con el que le cuentas al Catastro que tu finca ha cambiado y él todavía no lo sabe. El Catastro no se entera solo de que has construido un porche, tirado un pajar o partido una parcela en dos: alguien tiene que comunicárselo, y ese alguien eres tú como titular. Mientras no lo hagas, el Catastro seguirá describiendo (y valorando, y cobrando el IBI de) una finca que ya no existe tal cual.
- Ámbito
- Estatal
- ¿Quién debe presentarlo?
- El titular catastral (propietario, usufructuario, concesionario administrativo...) cuando su finca sufre una alteración que el Catastro todavía no conoce: una construcción nueva, una reforma que cambia la superficie, una demolición, una segregación o agrupación de parcelas, o un cambio de titularidad que no llegó al Catastro por otra vía (por ejemplo, una herencia sin escritura notarial de por medio).
- Plazo
- Con carácter general, dos meses desde que se produce la alteración (Reglamento de la Ley del Catastro, Real Decreto 417/2006). Algunas alteraciones tienen particularidades propias: conviene confirmar el plazo exacto para tu caso en la Sede Electrónica del Catastro.
- ¿Dónde se tramita?
- Sede Electrónica del Catastro (con certificado digital o Cl@ve) o de forma presencial en la Gerencia Territorial del Catastro de tu provincia.
Documentación que necesitas
- DNI/NIE del titular y, si actúa un representante, la autorización correspondiente.
- Referencia catastral de la finca o fincas afectadas.
- Documento que acredite el cambio: escritura, licencia de obra, certificado final de obra, licencia de demolición, licencia de segregación o agrupación... según el caso.
- Plano o croquis acotado de la situación final (y de la inicial, si ayuda a entender el cambio).
- En obra nueva: superficie construida por plantas, año de finalización y uso.
- Cuando la alteración es una segregación, división, agrupación o agregación, se suele exigir la representación gráfica georreferenciada en fichero GML validado por el Catastro.
Pasos generales
- Identifica el tipo de alteración: obra nueva, demolición, cambio de cultivo o aprovechamiento, agrupación, segregación, división, cambio de titularidad...
- Reúne la documentación técnica que corresponda (croquis o plano, certificado final de obra, escritura, licencia...) según el tipo de alteración.
- Presenta el modelo 900D junto con esa documentación, en la Sede Electrónica o de forma presencial.
- El Catastro revisa la declaración y actualiza tus datos; puede pedirte documentación adicional si algo no queda claro.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que, si ya has pagado el ITP o el impuesto de plusvalía, el Catastro "se actualiza solo". No es así: la vía tributaria y la catastral son independientes.
- Declarar la obra nueva por la superficie útil en lugar de la construida, o no incluir todos los cuerpos edificados (garaje, trastero, porche cerrado).
- Dejar pasar el plazo de dos meses: la declaración fuera de plazo puede acarrear recargo.
- En segregaciones y agrupaciones, aportar un GML que no ha pasado el validador del Catastro, por lo que la solicitud se queda parada.
Te puede ayudar
Herramientas y páginas de este sitio relacionadas con este modelo:
Aviso: esta guía es orientativa y no sustituye el
asesoramiento profesional. Los plazos y condiciones concretas pueden
variar según tu situación y tu Comunidad Autónoma; en casos de valor
económico alto o complejidad jurídica, consulta con un asesor fiscal
o gestor colegiado.

