Modelo 600 · Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Autoliquidación de la compraventa de una vivienda de segunda mano (ITP) o de una escritura pública, como una hipoteca (AJD).
¿Qué es, en la práctica?
Es el impuesto que pagas cuando compras algo "de segunda mano" a un particular: una vivienda, un local, una finca rústica, una plaza de garaje. Si el vendedor fuera un promotor o una empresa, pagarías IVA en su lugar. El mismo modelo sirve para el AJD, que grava el hecho de firmar determinadas escrituras ante notario (por ejemplo, la de tu hipoteca, aunque desde 2018 el AJD de los préstamos hipotecarios lo paga el banco).
- Ámbito
- Autonómico
- ¿Quién debe presentarlo?
- Quien compra un inmueble de segunda mano (ITP), o quien firma una escritura notarial sujeta a Actos Jurídicos Documentados, como la constitución de una hipoteca (AJD). En una compraventa con hipoteca pueden coexistir ambos conceptos.
- Plazo
- Con carácter general, 30 días hábiles desde la fecha del contrato o de la escritura.
- ¿Dónde se tramita?
- La agencia tributaria de la Comunidad Autónoma donde está situado el inmueble. Cada comunidad tiene su propia oficina virtual, y los tipos aplicables, las bonificaciones y algunos plazos varían de una a otra.
Documentación que necesitas
- Copia simple de la escritura de compraventa (o el contrato privado, si aún no hay escritura).
- DNI/NIE de comprador y vendedor.
- Referencia catastral y, en su caso, el valor de referencia del inmueble publicado por el Catastro.
- Justificantes de las circunstancias que dan derecho a un tipo reducido o a una bonificación (vivienda habitual, edad, familia numerosa, discapacidad...), según lo que exija tu comunidad.
Pasos generales
- Comprueba si el acto tributa por ITP (compraventa, adjudicación de bienes...) o por AJD (documentos notariales).
- Consulta el tipo aplicable en la Comunidad Autónoma correspondiente: puede variar según el valor del inmueble, si es vivienda habitual, la edad o circunstancias del comprador.
- Presenta la autoliquidación (modelo 600) en la sede electrónica de tu Comunidad Autónoma, normalmente antes de inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
- Guarda el justificante de pago: el Registro de la Propiedad y el propio Catastro pueden pedirlo más adelante.
Errores frecuentes
- Calcular el impuesto sobre el precio de compra cuando el valor de referencia del Catastro es mayor: desde 2022 la base mínima suele ser ese valor de referencia.
- Olvidar que el plazo se cuenta en días hábiles desde el contrato, no desde la escritura si esta es posterior.
- No presentar el modelo aunque salga a cero: sin la autoliquidación sellada, el Registro de la Propiedad no inscribe la compra.
- Aplicar un tipo reducido de otra comunidad: cuenta siempre la normativa de la comunidad donde está el inmueble.
Herramientas y páginas de este sitio relacionadas con este modelo:
Este trámite lo gestiona cada Comunidad Autónoma: busca "impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (itp y ajd)" en la web de la agencia tributaria de tu comunidad.

