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Modelo 211 · Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes

El comprador de un inmueble a un vendedor no residente retiene el 3% del precio y lo ingresa a Hacienda a cuenta del impuesto del vendedor.

¿Qué es, en la práctica?

Es una garantía para Hacienda: cuando compras a un vendedor que no reside en España, no le entregas el 100% del precio, sino el 97%; el 3% restante lo ingresas tú directamente en Hacienda con este modelo, a cuenta del impuesto que el vendedor tendrá que pagar por su ganancia (su modelo 210). Si no haces la retención, el propio inmueble puede quedar afecto al pago de ese impuesto.

Ámbito
Estatal
¿Quién debe presentarlo?
El comprador del inmueble (sea o no residente en España), cuando el vendedor es una persona física o entidad no residente fiscal en España.
Plazo
Un mes desde la fecha de la escritura de compraventa.
¿Dónde se tramita?
Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria), sede electrónica.

Documentación que necesitas

Pasos generales

  1. Comprueba si el vendedor es no residente fiscal en España (pídele un certificado de residencia fiscal si hay dudas).
  2. Retén el 3% del precio total de la compraventa en el momento de la firma.
  3. Presenta el modelo 211 e ingresa esa cantidad a Hacienda dentro del plazo de un mes desde la escritura.
  4. Entrega una copia al vendedor: la necesitará para su propia declaración (modelo 210).

Errores frecuentes

Te puede ayudar

Herramientas y páginas de este sitio relacionadas con este modelo:

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Aviso: esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Los plazos y condiciones concretas pueden variar según tu situación y tu Comunidad Autónoma; en casos de valor económico alto o complejidad jurídica, consulta con un asesor fiscal o gestor colegiado.