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Modelo 650 · Impuesto sobre Sucesiones

Autoliquidación individual que presenta cada heredero por los bienes que recibe de una herencia o legado.

¿Qué es, en la práctica?

Es el impuesto que paga cada persona que hereda, por lo que le toca. No es un impuesto de "la herencia" en bloque: si sois tres hermanos, se presentan tres modelos 650, uno por cabeza, cada uno con su parte. Lo que pague cada quien depende del valor recibido, del parentesco con el fallecido y, sobre todo, de las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma, que en unas dejan la factura casi en cero y en otras no.

Ámbito
Autonómico
¿Quién debe presentarlo?
Cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida ligado a la herencia, por la parte que le corresponde. Se presenta uno por cada persona, no uno conjunto para toda la herencia (eso es el modelo 660).
Plazo
Con carácter general, 6 meses desde la fecha de fallecimiento, con posibilidad de pedir una prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
¿Dónde se tramita?
La agencia tributaria de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual. Las reducciones y bonificaciones (por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar...) varían mucho de una comunidad a otra.

Documentación que necesitas

Pasos generales

  1. Reúne el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento (o la declaración de herederos si no lo hay) y la relación de bienes.
  2. Determina qué bienes y derechos corresponden a cada heredero.
  3. Presenta el modelo 650 individual de cada heredero en la Comunidad Autónoma correspondiente, junto con el modelo 660 (inventario conjunto).
  4. Si el plazo se ajusta, valora pedir la prórroga a tiempo: una vez pasados los 6 meses ya no se puede solicitar.

Errores frecuentes

Te puede ayudar

Herramientas y páginas de este sitio relacionadas con este modelo:

Este trámite lo gestiona cada Comunidad Autónoma: busca "impuesto sobre sucesiones" en la web de la agencia tributaria de tu comunidad.

Aviso: esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Los plazos y condiciones concretas pueden variar según tu situación y tu Comunidad Autónoma; en casos de valor económico alto o complejidad jurídica, consulta con un asesor fiscal o gestor colegiado.